Buzón de denuncia
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UN CLUB MEJOR
TRANSPARENCIA
CONDUCTAS DENUNCIABLES A TRAVÉS DEL BUZÓN DE DENUNCIAS
Las conductas denunciables a través del BUZÓN DE DENUNCIAS de Real Club de tenis de San Sebastián comprenden;
- Cualquier incumplimiento de la legislación vigente. Específicamente, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso moral (mobbing), acoso sexual o acoso por razón de sexo, entendiéndose por tales situaciones:
– Acoso moral (mobbing): toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a una persona con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
– Acoso sexual: de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 d) de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (en adelante, “Directiva 2006/54/CE”), y 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, “LO 3/2007”), se considera acoso por sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo: de conformidad con los artículos 2.1 c) de la Directiva 2006/54/CE, y 7 de la LO 3/2007, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Incumplimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: de conformidad con el artículo 26 bis de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento.
– Incumplimientos en materia de distribución: de conformidad con el artículo 199 del Real Decreto 3/2020 de 4 de febrero, los distribuidores de seguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un Buzón independiente, específico y autónomo.
- Incumplimientos e infracciones sobre la normativa de protección de datos personales: de conformidad con el Reglamento General europeo 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.
- Cualquier vulneración de los principios y normas de conducta establecidas en su Código Ético o resto de normativa interna.
- Conductas tipificadas en el Código Penal y los delitos previstos en otras leyes especiales.
Los delitos tipificados con responsabilidad Penal para las personas jurídicas son los siguientes:
- Obtención, tráfico, trasplante y recepción ilegal de órganos humanos (art. 156 bis C.P.)
- Acoso laboral (art. 173.1 C.P.)
- Trata de seres humanos (art. 177 bis C.P.)
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. (art. 187-190 C.P.)
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 – 197 quinquies C.P.)
- Delitos contra el honor (art. 205-216 C.P.)
- Estafas (art. 248-251 bis C.P.)
- Frustración de la ejecución e insolvencias punibles (art. 257-261 bis C.P.)
- Daños informáticos (art. 264 – 264 quáter C.P.)
- Delitos contra la propiedad intelectual, industrial, relativos al mercado y a los consumidores
(art. 270-286, 287 y 288 C.P.)
- Corrupción en los negocios (art. 286 bis-quáter, 287 y 288 C.P.)
- Receptación y blanqueo de capitales (art. 298-302 C.P.)
- Financiación ilegal de los partidos políticos (art 304 bis C.P.)
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 305-310 bis C.P.)
- Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311-318 bis C.P.)
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis C.P.)
- Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 C.P.)18. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325-331 C.P.)
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 C.P.)
- Riesgos provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 C.P.)
- Delitos contra la salud pública (art. 359-366 C.P.)
- Delitos relacionados con drogas (art. 368-369 bis C.P.)
- Falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386 C.P.)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis C.P.)
- Cohecho (art. 419-427 bis C.P.)
- Tráfico de influencias (art. 428-431 C.P.)
- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (art. 510-510 bis C.P.)
- Organizaciones y grupos criminales (art. 570 bis-quáter C.P.)
- Terrorismo (art. 571 – 580 bis C.P.)
- Malversación (art. 432 – 435 C.P.)