Protocolo frente a la violencia en la infancia y la adolescencia

INTRODUCCIÓN
El deporte es un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas menores de edad. Teniendo en cuenta que el deporte es el tercer espacio donde la infancia invierte más tiempo, es imprescindible valorar la importancia que tiene el deporte como ámbito donde las personas menores deben estar protegidas. La práctica deportiva representa un gran número de beneficios, no obstante, existen una serie de riesgos que pueden afectar negativamente a su desarrollo, derechos y bienestar. La violencia en el deporte es una realidad y lamentablemente, gran parte de sus manifestaciones permanecen invisibilizadas.
Este protocolo muestra el compromiso ético y legal del Real Club de Tenis de San Sebastian (en adelante RCTSS) con la protección y buen trato a la infancia. Prevenir la violencia contra la infancia y protegerla es tarea de todas las personas. El propósito de este protocolo es generar conciencia entre todos los agentes implicados en la actividad deportiva, crear espacios seguros y dar a conocer las salvaguardas en el ámbito de actuación para que las personas menores disfruten de la práctica deportiva.

FORMULARIO DE FIRMA DIGITAL

Rellenar tantos campos como hijos o menores tutelados se tengan adscritos.
Rellenar tantos campos como hijos o menores tutelados se tengan adscritos.
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Me comprometo a(Obligatorio)
Desplazamientos de equipos: AUTORIZO
Autorización para el uso de derechos de imagen de menores
Entiendo y acepto que los datos/imagen pueden ser publicados por el Real Club de Tenis de San Sebastian en medios de comunicación corporativos de dicha empresa (web, redes sociales…), con las finalidades anteriormente mencionadas. Acepto y otorgo al RCTSS y a sus representantes el derecho y la autorización para capturar, utilizar y distribuir su imagen y su voz durante su participación en la actividad, a través de fotografías, videos, grabaciones de audio u otros medios, con el propósito de promoción y documentación de la actividad, sin expectativa de compensación económica. Renuncia a cualquier reclamo por derechos de autor o de propiedad intelectual relacionados con imágenes o grabaciones. Debe tener en cuenta que las clasificaciones en los torneos, pruebas deportivas o eventos organizados por el RCTSS en los que pueda participar, son hechos públicos en los medios de comunicación y pueden ser compartidos en redes sociales mediante la captura de fotografías, sin perjuicio de su derecho de oposición.
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ALUMNADO SE VAYA SOLO AL TÉRMINAR EL CURSILLO. CURSO 2023-2024

PROTOCOLO COMPLETO

CONTEXTO
El RCTSS se fundó en el año 1904 en el barrio de Ategorrieta, en San Sebastián, aunque hoy en día está ubicado en el barrio del Antiguo. El Club es en las últimas décadas un club modelo para la ciudad.
Como instalaciones, el Club ofrece 10 pistas de tenis (interior, exterior y rápidas), 1 piscina climatizada grande, una piscina climatizada pequeña 2 gimnasios y 4 pistas de pádel (interiores y exteriores).
El club ofrece varias actividades dirigidas, como pueden ser el tenis, el pádel, la natación, actividades marítimas y actividades dirigidas de fitness.

El RCTSS adquiere estos compromisos a través de este protocolo:
•Establecer un método entre todas las personas para prevenir y actuar frente a la violencia.
•Garantizar el conocimiento sobre el protocolo de todas las personas relacionadas con el Club.
•Implicación en la prevención y erradicación de la violencia.
•Resolver las dudas, reclamaciones y denuncias presentadas.
•Adoptar medidas de protección contra las víctimas o personas denunciantes.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
El presente protocolo se ha elaborado con el fin de dar cumplimiento a los siguientes objetivos y principios:

•Crear entornos seguros donde las personas menores puedan desarrollar la actividad deportiva en un entorno que preserve y proteja su integridad física, psíquica y moral.
•La actividad debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad y garantizando su pleno desarrollo.
•En todas las acciones que se desarrollen con menores, deberá primar el interés superior de los y las menores sobre cualquier otro.
•Respeto a la diversidad. La no discriminación por ninguna circunstancia.
•Construir una estructura organizativa que garantice la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas establecidas.
•Elaborar planes de formaciones para la totalidad de agentes implicados.
•Elaborar protocolos y procedimientos en materia de prevención y protección de la infancia.
•Promover la sensibilización y concienciación sobre los derechos de las personas menores.
Protocolo de protección a la infancia y adolescencia.
•El derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas, fomentando y garantizando su participación.
•Prevalencia de la prevención. La mejor forma de evitar la violencia es la prevención.
•Confidencialidad. Todas las actuaciones se realizarán con el principio de preservar al máximo la confidencialidad de las partes implicadas.

MARCO JURÍDICO
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en el Capítulo IX, del ámbito del deporte y el ocio, establece:

Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.

Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

Artículo 48. Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.

1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:

a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
Protocolo de protección a la infancia y adolescencia
Por otro lado, serán también de aplicación los principios y criterios de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código civil y la ley de enjuiciamiento civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 2. Interés superior del menor.

1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a las personas menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de las mismas sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de las personas menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior de la persona menor.
2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior de la persona menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:
a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de la persona menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones de la persona menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para la persona menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando la persona menor hubiera sido separada de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades de la persona menor sobre las de la familia.
d) La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma de la persona menor, así como la no discriminación de la misma por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
a) La edad y madurez de la persona menor.
b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de persona refugiada, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo de la persona menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
e) La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
Protocolo de protección a la infancia y adolescencia
f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de las personas menores.
Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior de la persona menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.

4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior de la persona menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior de la persona menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

5. Toda resolución de cualquier orden jurisdiccional y toda medida en el interés superior de la persona menor de edad deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:

a) Los derechos de la persona menor a ser informada, oída y escuchada, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente.
b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de las personas menores con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten a la persona menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales de la persona menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto de interés o discrepancia con ellos y de la Fiscalía de Menores en el proceso en defensa de sus intereses. Se presumirá que existe un conflicto de interés cuando la opinión de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos.
d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.
e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior de la persona menor como primordial o en el caso en que su propio desarrollo o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Las personas menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.

Artículo 8. Derecho a la libertad de expresión.
1. Las personas menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de su propia intimidad e imagen recogida en el artículo 4 de esta Ley.
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de las personas menores se extiende:
a) A la publicación y difusión de sus opiniones.
b) A la edición y producción de medios de difusión.
c) Al acceso a las ayudas que las Administraciones públicas establezcan con tal fin.
3. El ejercicio de este derecho podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para garantizar el respeto de los derechos de las demás personas o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.

Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado.

1. La persona menor tiene derecho a ser oída y escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectada y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, la persona menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias de la persona menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
2. Se garantizará que la persona menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí misma o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo de la persona menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos.
Para garantizar que la persona menor pueda ejercitar este derecho por sí misma será asistida, en su caso, por intérpretes y podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés de la persona menor, se podrá conocer su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con la misma, puedan transmitirla objetivamente.
3. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de las personas menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior de la persona menor y comunicada al Ministerio Fiscal, a la persona menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia a la persona menor, así como su valoración.
Vemos importante citar también, La Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad 2006, España ratificó la convención en 2007, entrando en vigor en el 2008.

Artículo 3. Principios generales Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a)Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b)Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c)Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de las personas sordas.
A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a)Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b)Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d)Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e)Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
También hemos tenido en cuenta el protocolo de la Federación Española de Pádel para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual. Junto con ésta hemos analizado la de la Federación Vasca de Pádel y de deporte escolar. A la vista de que estos protocolos no dan más información de la ya aportada por las leyes referenciadas en este apartado no vemos conveniente analizarlo más detenidamente.
Y por último la siguiente mención. En España, en la sesión número 41 del senado de 2013, fue aprobada una moción en la que aprobaban medidas para evitar el abuso sexual en el deporte y dice lo siguiente:

Protocolo de protección a la infancia y adolescencia
El Senado insta al Gobierno a:
1.Sensibilizar a los agentes del mundo del deporte del problema y de las diferentes formas de violencia sexual que tienen lugar en el deporte.
2.Implementar estrategias de prevención del abuso sexual infantil y juvenil en las organizaciones deportivas españolas.
3.Impulsar la elaboración y aplicación de códigos éticos y de conducta para las personas entrenadoras y demás personal del ámbito deportivo, tanto si trabajan con adultos como con menores.
4.Poner en marcha, en colaboración con las federaciones deportivas españolas, cursos de formación destinados a personas entrenadoras y personal del ámbito deportivo para prevenir y detectar los casos de abusos sexuales.

DEFINICIONES ABUSO SEXUAL
El abuso sexual puede ser con o sin contacto físico y se pueden calificar como maltrato físico las siguientes acciones entre otras (Urizar e Idoiaga, 2022):

•Sin contacto físico:
-Seducción verbal explicita.
-Masturbaciones o actos sexuales delante de menores, siendo conscientes de que están mirando.
-Exposición de los órganos sexuales con el fin de obtener placer sexual.
-Comentarios, miradas y gestos lascivos.
-Grabar, remitir y/o compartir imágenes con contenido sexual.

•Con contacto físico:
-Vejaciones sexuales.
-Tocar de modo intencionado con el fin de obtener placer sexual.
-Sexo oral.
-Penetración anal y/o vaginal.
-Cualquier situación en la que se utilice a la persona menor como objeto de satisfacción sexual.

MALTRATO FISICO
Se pueden calificar como maltrato físico las siguientes acciones entre otras (Muela, 2007):
•Utilización de la violencia física hacia una persona menor, provocando un daño y/o lesión.
•Castigos que provoquen daño físico.
•Obligarles a participar en competiciones con lesiones.
•Uso de sustancias dopantes.
•Sobre entrenamientos.
•Obligar a realizar ejercicio forzado como forma de castigo.

MALTRATO EMOCIONAL
Se pueden calificar como maltrato emocional las siguientes acciones entre otras (Palacios et al., 1995):
•Criticas, insultos, intimidaciones y/o vejaciones reiteradas.
•Violencia y/o agresividad verbal.
•La excesiva presión creada por expectativas deportivas.
•Ignorar y/o excluir deliberadamente y sin causa justificada de los juegos o actividades en grupo.
•Cualquier tipo de amenaza.

ACOSO
Se pueden calificar como acoso las siguientes acciones entre otras (Diaz, 2019):
•Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado.
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•Comportamientos prolongados de agresión o intimidación por parte de una o varias personas.
El acoso se puede dar de modo personal, es decir, cara a caro o mediante las nuevas tecnologías, (redes sociales, WhatsApp, etc.)

NEGLIGENCIA
Forma de violencia que consiste en la falta de debido cuidado y atención por parte de las personas responsables de la persona menor. Es decir, no satisfacer las necesidades básicas, tanto físicas como psicológicas de la persona menor (Manso, 2002). BULLYING
Se refiere a comportamientos agresivos físicos, verbales o psicológicos, no deseados, que se producen entre jóvenes de forma reiterada a lo largo del tiempo, y que causan daño físico, emocional, social o educacional a la víctima (Guzmán et al., 2015).
Se consideran cómplices aquellas personas que, teniendo conocimiento de una situación de violencia, no hacen nada al respecto (Ubieto, 2021). CIBERBULLYING Utilización de las Tecnologías de información y comunicación (Tics) para hacer Bullying a través de mensajes, redes sociales, teléfono móvil, fotos, videos, etc. (García-Maldonado et al., 2011). GROOMING Conjunto de acciones o practicas emprendidas por un adulto, cuyo objetivo es ganarse la confianza de la persona menor de edad para después ejercer cualquier tipo de violencia hacia ella (Craven et al., 2006).

VIOLENCIA AUTOINFLINGIDA
Se pueden calificar como violencia autoinfligida las siguientes acciones entre otras (Ferreira et al., 2021):
– Suicidio, intento y acciones suicidas.
– Autolesiones.
– Trastornos alimenticios.
– Sobre entrenamiento autoimpuesto.

BUEN TRATO
En la LOPIVI, en el artículo 1.3, se establece como buen trato lo siguiente: “Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”. ENTORNOS SEGUROS Es un entorno donde se respeten los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social (Gómez-Díaz y García Rodríguez, 2020).

MEDIDAS DE PREVENCIÓN
El RCTSS establecerá las siguientes medidas de prevención:
•La designación de un/una Delegado/a de protección y un comité de protección.
•La implantación de normativa específica para todos los/as agentes implicados/as.
•Elaboración de protocolos.
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Sin perjuicio de las medidas de prevención anteriormente indicadas, el RCTSS desarrollará cuantas medidas de prevención adicionales considere oportunas.

Delegado/a de protección.
Las obligaciones y responsabilidades del Delegado o de la Delegada de protección serán los siguientes:
•Disponer de certificado negativo de delitos sexuales.
•Haber recibido una formación adecuada en materia de protección a la infancia y adolescencia.
•Liderar la estrategia de protección de las personas menores, asegurando su correcta implantación, monitorización y actualización periódica.
•Sera contacto con todos los servicios públicos, autoridades competentes y organizaciones.
•Acompañar, asesorar y formar a todas las personas profesionales implicadas.
•Difundir y velar por el cumplimiento de los protocolos establecidos.
•Atender a los niños, niñas y adolescentes que acudan para expresar sus inquietudes en materia de bienestar y protección.
•Informar al órgano competente de cualquier incumplimiento de los códigos de conducta que ponga en riesgo la integridad de las personas menores.
•Ser miembro del comité de Protección de la infancia.

El comité de Protección de la infancia.
El comité de Protección de la persona menor proporcionará asesoramiento y apoyo a la persona delegada de Protección. Junto con esta persona, elaborarán informes anuales de actividad en los cuales se incluirán los procesos de intervención. Igualmente, el comité se reunirá en sesión ordinaría con una periodicidad trimestral con el fin de realizar una valoración y seguimiento de las políticas de prevención, actuación y seguimiento.
El comité estará constituido mínimo por gerencia, la persona Delegada de protección de la infancia y las personas miembros del comité de cumplimiento normativo.

Contratación de personal y voluntariado
El RCTSS garantizará que los procesos de selección de personal en contacto con menores se lleven a cabo de acuerdo con los siguientes parámetros:
•Todo el personal que esté en contacto con menores de edad deberá acreditar estar en posesión de certificado negativo de delitos sexuales.
•Todo el personal y/o voluntario que trabaje con personas menores de edad recibirá formación básica en materia de protección a la infancia.
•Todo el personal que trabaje con personas menores de edad deberá conocer y firmar su compromiso con lo establecido en el presente protocolo.
•Todo el personal que trabaje con persona menores de edad deberá firmar el código de conducta.

Códigos de conducta
Los códigos de conducta son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para los diferentes sujetos que participan en las actividades deportivas, las cuales tienen la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del presente Protocolo y consecución de los objetivos que establecen en la LOPIVI (Anexo 1, 2 y 3).
Dichas pautas de comportamiento serán de obligado cumplimiento para todas las personas sujetas al Protocolo, y su incumplimiento podrá ser motivo de las acciones disciplinarias correspondientes.
Se recomienda establecer códigos de conducta específicos tanto para el personal y voluntario, para familiares y tutores/as y para las propias personas menores.

Uso de espacios
Se debe asegurar que las instalaciones cumplan con las medidas de seguridad para el bienestar de las personas menores. Se establecerán recomendaciones de buenas prácticas en áreas o zonas de la instalación donde puedan producirse situaciones de violencia.
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Gradas: Recomendaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Es recomendable publicar lo establecido en ese artículo en las propias gradas para el conocimiento del público.

Vestuarios: Los vestuarios son un espacio de riesgo, es por ello que se recomiendan las siguientes medidas preventivas:

•Está prohibida la captación de imágenes y/o sonido en las mismas.
•Todas las personas mayores de 8 años deberán utilizar los vestuarios de su género en la instalación del Tenis. En la instalación de la piscina disponemos de vestuarios específicas para menores, con personal cualificado para ayudarles a cambiarse.
•Las personas transgénero podrán utilizar los vestuarios del género con el que se identifiquen.
•Las personas menores de 8 años y aquellas sujetas por razones de discapacidad y/o dependencia, podrán acceder con un acompañante. En caso de las personas menores utilizarán el que corresponda a la persona acompañante.
•El Club posee vestuarios abiertos a todo tipo de personas usuarias, es por eso que, para respetar su privacidad, la persona trabajadora tratará de no sentarse en el mismo banco que la persona menor. Las duchas sí son individuales y en ningún caso se podrá acceder a las mismas junto con una persona menor. Salvo en situaciones de emergencia.
•Dentro de los vestuarios se mantendrá el decoro pertinente, usando bañador o toalla (en especial en el trayecto cambiador ducha y viceversa).

Salas de fisioterapia, almacenes, despachos y otros espacios complementarios: En dichos espacios no se podrá estar a solas con las personas menores. Mínimo deberán de estar dos personas adultas.

Viajes
En el caso de los viajes, los progenitores y/o tutores legales deberán autorizar y prestar consentimiento al desplazamiento (Anexo 4).
Se deberá establecer un programa de viaje que incluya horarios detallados de salida y regreso, itinerarios y alojamiento. Se comunicará previamente quién es la persona responsable de protección y bienestar de las personas menores y su contacto será difundido. Se respetarán los momentos de privacidad de las personas menores.

Permisos para las personas menores
En caso de que un tutor legal no llegara a la recogida de la persona menor a la hora de la finalización de la actividad, la persona responsable deberá atender a la persona menor y avisar a los tutores legales. Los/as tutores/as pueden dar permiso a las personas menores para poder abandonar el Club sin una persona adulta, para ello, deberán firmar dicho consentimiento (Anexo 5).

Redes sociales y comunicaciones con menores
Es fundamental el uso responsable de internet y las redes sociales, concienciando a las personas menores de los peligros existentes en estos medios y alertando a los adultos que trabajan con menores.
No se podrán publicar ni videos ni fotos sin el consentimiento de las personas implicadoas. (Anexo 6). Se deberá de disponer de consentimiento por escrito de los progenitores o tutores legales para hacer uso de las imágenes en las redes sociales del Club. En caso de grabar cualquier competición y/o entrenamiento se deberá informar a las personas menores y a sus progenitores o tutores legales. No se permite sacar fotos, grabar videos en vestuarios, baños o habitaciones. Las imágenes publicadas en la web o redes sociales no pueden obtener datos de carácter personal que faciliten la identificación de una persona menor. Las personas menores no podrán ser fotografiadas de forma denigrante o en actitud provocativa.

Las comunicaciones deben hacerse a través de las personas adultas, progenitores o tutores legales. Si se dispone de grupos de WhatsApp con menores de edad, en esos grupos también estarán como participantes otro miembro del equipo técnico y la persona Delegada de Protección.
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Es necesario que existan guías de uso adecuado de las Tecnologías de la información y comunicación (TICs) y las redes sociales. Es importante que las personas encargadas de ello sepan cómo realizar su trabajo en lo referente a menores de edad.

CONCIENCIACIÓN
Análisis de riesgo
La persona Delegada de protección y el comité de protección al menor y la adolescencia realizará una evaluación de riesgos por temporada y de forma periódica, o cada vez que tenga lugar un caso de violencia, que permita identificar las necesidades a cubrir y establecer las medidas a adoptar en esta materia.
La evaluación de riesgos permite evaluar el daño potencial que las personas menores pueden sufrir durante la práctica deportiva en todos los ámbitos de ésta. Esto también ayudará a mitigar los posibles riesgos que puedan surgir en el futuro.
La persona Delegada de Protección y el comité de protección organizarán reuniones con las personas trabajadoras de todas las áreas que trabajan con menores de edad, para supervisar y garantizar las medidas de protección adoptadas.
La tabla de análisis de riesgo será revisada anualmente y en el momento de cualquier notificación.

Formación
Se realizará una formación específica, especializada, inicial y continua, de las personas profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad.
Los/as profesionales y voluntarios/as que estén en contacto con menores, deberán recibir formación inicial sobre los derechos de la infancia, la prevención de situaciones de agresión y maltrato, y sobre las medidas, protocolos y procedimientos de actuación previstos en el presente documento.

ACTUACIONES Y RESOLUCIÓN DE CASOS
Cualquier persona que detecte o sufra una situación de violencia sobre un o una menor o indicios de que pueda haberla tiene la obligación de comunicar la situación. Se informará al o la Delegado/a de Protección. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito se notificará a las fuerzas y cuerpos de seguridad con la mayor brevedad posible.
La persona Delegada de Protección es la persona encargada de activar cualquier procedimiento, pero estará acompañada en todo momento por el comité de protección de menores. Ellos/as serán agentes de prevención y notificación.
El RCTSS investigará cualquier suceso violento o de acoso que se de en su ámbito cuando haya sospecha de que se esté cometiendo sobre menores de edad.

Los casos de posible violencia se podrán notificar tanto verbalmente, por correo (canaletico@rctss.com) o por escrito (Anexo 7), poniéndose en contacto con la persona Delegada de Protección, quien garantizará en todo momento la confidencialidad de todos los datos aportados. Ante la existencia de una posible situación de riesgo se activará de manera inmediata las medidas cautelares establecidas para reducir el impacto de la posible situación.

El RCTSS tendrá un registro de notificaciones, donde se recogerán todos los datos de éstas. Se recogerá toda la información necesaria para derivar el caso o poner solución a la situación. La información se recogerá en un informe que se notificará a los organismos pertinentes. La persona delegada junto con el comité no son las personas encargadas de realizar una investigación, pero sí de recabar toda la información que puedan con el fin de facilitársela a los órganos pertinentes.

Si la situación no es intrafamiliar, se notificará a los/las progenitores/as o tutores legales y se les explicará la derivación del caso y de los pasos a seguir, apoyando y mostrando la disponibilidad del RCTSS en todo momento.
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En caso de cerrar la notificación se realizará un informe de cierre en donde quede constancia de los hechos.
Teléfonos de interés (Anexo 8).

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS
Deberá realizarse un seguimiento y valoración semestral de las políticas y protocolos establecidos con el fin de comprobar su implementación y cumplimiento. Independientemente de la revisión periódica en caso de activación de protocolo se revisará con el fin de saber qué medidas o cambios se pueden realizar con el fin de prevenir dichas situaciones en futuro.
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CÓDIGO DE CONDUCTA PERSONAL Y VOLUNTARIOS
Todas las personas que forman parte de una entidad deportiva desempeñan un papel relevante en el desarrollo deportivo y social de las personas deportistas. Por este motivo, tienen la responsabilidad de crear un entorno deportivo protector seguro, positivo e inclusivo para todas las personas. Es importante que el personal técnico y médico, el personal de administración y servicios, las familias, el voluntariado, y todas las personas que participan en actividades o programas relacionados con el Club respeten los derechos y el bienestar de las personas deportistas y personas usuarias. La firma de este Código de Conducta es obligatoria y compromete a respetar cada uno de estos estándares de comportamiento basados en los principios de: competencia, confianza, respeto, justicia, protección, integridad y responsabilidad.
Como miembro del personal o como voluntario del Real Club de Tenis de San Sebastián me comprometo a:

-Considerar el bienestar y la seguridad de los/as deportistas y usuarios/as una prioridad sobre los resultados deportivos.
-Realizar la formación básica sobre protección del menor.
-Respetar la dignidad y los derechos de cada deportista y usuarios/as. No discriminar a nadie por razón de sexo, edad, raza, color de piel, etnia, origen, lengua, religión, ideología, discapacidad, identidad u orientación sexual.
-Asegurarme de que los/as deportistas y usuarios/as a mi cargo sientan que les valoro por igual y que no fomento favoritismos.
-Respetar la vida privada de los/as deportistas y usuarios/as evitando inmiscuirme en asuntos ajenos a la actividad deportiva.
-Informar a el/la delegado/a de protección acerca de cualquier duda que me surja sobre mala praxis, violencia, o abuso. La no acción no es una opción.
-Escuchar e informar a el/la delegado/a de protección de cualquier duda sobre mala praxis, violencia o abuso de la que me informen los/as deportistas, usuarios/as o sus familias.
-Ser un ejemplo y actuar con deportividad; no beber alcohol ni consumir drogas; no consumir sustancias dopantes; no decir palabras soeces; ni realizar comentarios sexistas, racistas, homófobos, lesbófobos, tránsfobos, o discriminatorios.
-Respetar mi posición de confianza, mantener límites adecuados con los/as deportistas y usuarios/as, No hacer mal uso de mi posición de confianza y poder sobre estos/as.
-Crear un ambiente y espacio de trabajo abierto, y evitar pasar tiempo a solas con los/as deportistas y usuarios/as menores de edad.
-Acceder puntualmente a las actividades programadas para menores de 18 años, para asegurarme de que se han adoptado las medidas de protección necesarias.
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-Garantizar la seguridad de los/as deportistas y usuarios/as supervisando debidamente las actividades, y aplicando técnicas y métodos de entrenamiento, positivos y seguros
-No hacer bullying. Tomar medidas ante cualquier tipo de bullying hacia o entre los/as deportistas y usuarios/as.
-Comunicarme de una forma constructiva, adecuada a cada edad, y sin humillar a nadie.
-No tolerar la infracción ni manifestar violencia alguna.
-Asegurarme de que no se divulgue información confidencial sin el consentimiento de las personas afectadas, a no ser que exista una orden expresa de las autoridades competentes.
Me comprometo y declaro que nunca:
-Participaré en ningún juego provocativo verbal, físico o sexual, ni juegos que impliquen contacto inapropiado (nalgas, genitales, pechos) con los/as deportistas. Tampoco los permitiré.
-Llevaré conmigo a deportistas menores de edad en mi vehículo privado o en el de la empresa sin autorización de sus padres o tutores, salvo en una situación de emergencia. En tal caso, pondré sobre aviso la persona Delegada de Protección de la entidad o a alguien del equipo directivo.
-Me quedaré a solas con deportistas menores de edad sin autorización en espacios cerrados.
-Tendré ninguna relación sexual con un/a deportista y usuario/a menor de edad ni haré ninguna propuesta o comentario de carácter sexual.
-Utilizaré un lenguaje no verbal con connotaciones sexuales (miradas lascivas, silbidos, etc.).
-Estableceré un vínculo emocional con una persona menor de edad para beneficio propio.
-Presionaré, asustaré o humillaré a un/a deportista como forma de control.
-Sacaré fotos en los vestuarios, con o sin ropa, ni consentiré que otras personas lo hagan.
-Realizaré un uso inadecuado de teléfono y redes sociales, esto incluye compartir contenidos pornográficos; mantener conversaciones privadas con una persona menor de edad; escribir comentarios que pudieran perjudicar o poner en riesgo el bienestar de los/as deportistas, etc.
-No causaré daño físico ni amenazaré a nadie.
-El Club posee vestuarios abiertos a todo tipo de usuarios/as es por eso que, para respetar su privacidad, la persona trabajadora tratará de no sentarse en el mismo banco que la persona menor. Las duchas sí son individuales y, por ello, en ningún caso se podrá acceder a la misma junto con una persona menor. Salvo en situaciones de emergencia.
-Dentro de los vestuarios mantendré el decoro pertinente, usando bañador o toalla (en especial en el trayecto cambiador ducha y viceversa).
-El incumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma de este código de conducta tendrá consecuencias inmediatas y, en función de su gravedad, podrá dar lugar a la
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suspensión de mi actividad o a la suspensión de mi relación laboral con la organización.

ANEXO 2 CÓDIGO DE CONDUCTA DEPORTISTAS MENORES

Es importante que los/as deportistas adopten compromisos sobre la convivencia con sus compañeros y compañeras, personal técnico, médico, así como el resto de personas vinculadas a la actividad de la entidad deportiva. Este Código de Conducta deberá ser explicado con detenimiento, fomentando la reflexión, y asegurándose de que entienden todas las conductas que se incluyen en el mismo. Esta sesión debe ser conducida por personas adultas, que deberán incidir en la importancia que tiene que comuniquen cualquier cuestión que les preocupe. Una vez finalizada la sesión, al igual que el resto de deportistas, cada niño/a firmará el documento. Al realizar cualquier actividad en el Real Club de Tenis de San Sebastián yo me comprometo a:

– Respetar y no dañar las instalaciones y/o el material, y mantenerme en los lugares asignados para la práctica de mi deporte.
– No abandonar las instalaciones deportivas sin comunicárselo a mi entrenador/a, o a una persona adulta responsable de la entidad.
– Acudir al entrenamiento con el material necesario y la ropa adecuada para la práctica de mi deporte.
– Respetar las reglas de comportamiento en los vestuarios.
– Acudir a mi entrenador/a, a el/la delegado/a de protección, o a la persona responsable de la instalación si me surge cualquier duda con relación a los Códigos de Conducta o normas de uso de la instalación.
– No fumar, no beber alcohol, no consumir drogas en las instalaciones.
– No consumir sustancias dopantes de ningún tipo.
– Respetar a mi entrenador/a y a mis compañeros/as.
– Fomentar el juego limpio, y mantener un comportamiento deportivo tanto ante las victorias como ante las derrotas.
– Saludar a mis adversarios/as y a los/as árbitros/as (o juezas y jueces).
– Aceptar con deportividad y respeto cualquier decisión arbitral. Cualquier duda sobre sus decisiones la comentaré con mi entrenador/a.
– Garantizar mi puntualidad a los entrenamientos, a la competición, y a cualquier otro evento relacionado con mi actividad deportiva. En caso de retrasarme, me aseguraré de avisar con tiempo a mi entrenador/a.
– Informar a mi entrenador/a sobre cualquier lesión o condición médica antes o durante la actividad deportiva.
– No hacer bullying:
o Discriminando a alguien deliberadamente por razón de sexo, raza, religión, identidad u orientación sexual, o habilidad deportiva.
o Utilizando las redes sociales de una forma inadecuada, por ejemplo, publicando comentarios o fotos inadecuadas (en Instagram, Facebook, Snapchat, Twitter, etc.) para herir o hacer sentir mal a alguien.
o Insultando o humillando a alguien.
o Peleándome o dañando a otras personas, física o emocionalmente.
– Informar a la persona delegada de protección o a una persona adulta si me hacen bullying, o si veo que se le hace bullying a alguien.
– No acosar ni abusar sexualmente. Informaré a la persona delegada de protección o a una persona adulta si me acosan o abusan de mí sexualmente, o si veo que alguien sufre acoso o abuso sexual.
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Al practicar deporte en el RCTSS, entiendo que tengo derecho a:
– Disfrutar y desarrollar mis habilidades deportivas.
– Sentirme seguro/a, feliz y valorado/a en la misma medida que mis compañeros/as. No ser juzgado/a o discriminado/a por razón de sexo, raza, identidad u orientación sexual, religión, o habilidad deportiva.
– Participar en la toma de decisiones sobre mi práctica deportiva, los objetivos y las metodologías.
– Ser protegido/a de malas conductas por parte de personas adultas u otros/as deportistas que me hagan sentir mal o triste.
– Hablar, ser escuchado/a y ser tomado/a en serio, especialmente si tengo preocupaciones o si me no me siento seguro/a.
– Saber dónde o cómo pedir ayuda, o con quién puedo hablar si estoy asustado/a o preocupado/a por algo.
– No sufrir consecuencias negativas en caso de informar de algún problema.
– Ser atendido/a si ocurre un accidente o lesión.
– Abandonar la práctica deportiva en el momento en que yo lo decida.

El incumplimiento de los compromisos adoptados con la firma de este Código de Conducta acarreará consecuencias inmediatas, pudiendo suponer, en función de la gravedad, la suspensión de mi actividad o interrupción de mi relación con la entidad.

ANEXO 3 CÓDIGO DE CONDUCTA FAMILIAS Y TUTORES/AS LEGALES

Todas las personas que forman parte de una entidad deportiva desempeñan un papel relevante en el desarrollo deportivo y social de los/as deportistas. Por este motivo, tienen la responsabilidad de crear un entorno deportivo protector seguro, positivo e inclusivo para todas las personas. Los padres, madres o personas responsables de la tutela legal de niños, niñas, y jóvenes, pueden promover el desarrollo de valores positivos en el deporte mostrando una conducta adecuada. La firma de este Código de Conducta es obligatoria y compromete a respetar cada uno de estos estándares de comportamiento basados en los principios de: competencia, confianza, respeto, justicia, protección, integridad y responsabilidad. Las conductas inapropiadas podrán conllevar la expulsión de las instalaciones deportivas. Como padre, madre, o tutor/a responsable me comprometo a:

– Respetar los Códigos de Conducta, reglamentos, protocolos de la entidad, así como las normas de la instalación deportiva.
– Animar a mi hijo/a, a practicar deporte respetando las reglas y a las personas; y enseñarle a que haga las cosas lo mejor posible en función de sus capacidades.
– Asegurarme de que mi hijo/a tenga el material necesario y la equipación adecuada para la práctica de su deporte.
– Asegurarme de que mi hijo/a llega puntual a los entrenamientos y/o competiciones. En caso de retraso, me comprometo a avisar al entrenador o a la entrenadora con suficiente tiempo de antelación.
– Asegurarme de que mi hijo/a conoce y entiende el Código de Conducta de los/as deportistas, que tiene la obligación de respetar.
– Colaborar con todo el personal responsable de la organización de la actividad y mostrar respeto hacia todas las personas que participan en la misma (estamento técnico, estamento arbitral, voluntariado, adversarios/as, otros/as deportistas, etc.).
– Ser realista y abstenerme de presionar a mi hijo/a o de generarle falsas expectativas.
– Elogiar sus esfuerzos y su participación en vez de centrarme en el rendimiento y los resultados.
– Aceptar las decisiones adoptadas por los/as entrenadores/as, comportarme de forma responsable y positiva en las gradas, y no mostrar agresividad verbal o física.
– Abstenerme de tomar fotografías o vídeos en los que aparezcan personas menores de 18 años.
– Abstenerme de realizar un uso inapropiado de las redes sociales (incluida la publicación de comentarios que puedan herir a alguien o que pongan un compromiso a la federación o el club responsable de la organización de la actividad).
– Informar al equipo técnico sobre cualquier problema de salud que mi hijo/a haya tenido recientemente.
– Informar a la persona delegada de protección sobre cualquier duda o sospecha relacionada con la protección de mi hijo/a o de cualquier otro deportista (menor o adulto/a).
– Rellenar y entregar al Club todos los impresos de consentimiento requeridos para la participación de mi hijo/a en el deporte. Como padre, madre, o tutor/a responsable tengo el derecho a:
– Conocer y consultar siempre que lo necesite los Códigos de Conducta, políticas de protección, protocolos y normas de la entidad deportiva y de la instalación
– Conocer a la persona delegada de protección y tener siempre a disposición sus datos de contacto.
– Ser informado/a sobre las personas que estarán al cuidado de mi hijo/a, y sobre sus trayectorias profesionales.
– Saber que mi hijo/a está seguro/a y protegido/a de cualquier mala praxis, violencia o abuso.
– Ser informado/a de cualquier problema o preocupación relacionada con mi hijo/a.
– Que mis preocupaciones sean atendidas adecuadamente.
Protocolo de protección a la infancia y adolescencia
El incumplimiento de los compromisos adoptados con la firma de este Código de Conducta acarreará consecuencias inmediatas, pudiendo suponer, en función de la gravedad, la suspensión del permiso para asistir a los entrenamientos o a las competiciones. Yo (nombre y apellidos) me comprometo a comportarme de acuerdo a este Código de Conducta. Nombre y apellidos del o de la deportista: Vínculo familiar: Firma:
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AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Os recordamos que el menor debe viajar siempre con su DNI y su tarjeta sanitaria, así como con algún documento que acredite que tiene un seguro privado si es el caso.
Le informamos que en cumplimiento del RGPD UE 2016 y LOPD 3/2018 GDD de Protección de Datos Personales, el responsable del tratamiento de los datos es el Real Club de Tenis de San Sebastian, los datos se tratan con la finalidad de regular, controlar la salida y la autorización de su padre/madre o Tutor Legal, de los participantes menores a eventos deportivos como miembro de equipos del Real Club de Tenis de San Sebastian actuando con la legitimación del interés legítimo y el consentimiento expreso, los datos solo se ceden para la organización de alojamientos y comidas y se conservan mientras no se ejerza el derecho de supresión de los mismos, le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento, en las oficinas del Real Club de Tenis de San Sebastiano, para más información puede consultar nuestra política de privacidad en www.rctss.com.

ANEXO 5
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ALUMNADO SE VAYA SOLO AL TÉRMINAR EL CURSILLO.
CURSO 2023-2024

– AUTORIZO a que mi hijo/a o representado/a legal se vaya solo a casa cuando finalice la jornada, sin que ningún adulto se responsabilice de acompañarlo/a y COMPRENDO que, sin la firma y entrega al responsable de esta autorización, a mi hijo/a o representado/a legal no se le permitirá salir del RCTSS sin que un familiar o persona autorizada venga a recogerlo.
– NO AUTORIZO a que mi hijo/a o representado/a legal se vaya solo a casa cuando finalice la jornada. El familiar o persona autorizada que figuran en la ficha personal del alumnado que entregué firmada al tutor/a, se responsabilizará siempre de ir a recogerlo.

ANEXO 6 Autorización para el uso de derechos de imagen

MANIFIESTO MI CONFORMIDAD EXPRESA Y AUTORIZO la cesión de los derechos de imagen del menor a REAL CLUB DE TENIS DE SAN SEBASTIÁN para que pueda utilizarla, publicarla o compartirla en el caso de que sea necesario. Así pues, de conformidad al artículo 18 de la Constitución y regulado por la ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor y a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y con lo dispuesto en el Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos facilitados formarán parte de la entidad titular Real Club de Tenis de San Sebastián, para la gestión del evento, curso o actividad y de los clientes, así como el envío de información comercial y promocional de sus eventos, servicios y productos. Entiendo y acepto que los datos/imagen pueden ser publicados por el Real Club de Tenis de San Sebastián en medios de comunicación corporativos de dicha empresa (web, redes sociales…), con las finalidades anteriormente mencionadas. Del mismo modo, acepto que los datos sean comunicados a otras sociedades participadas del Real Club de Tenis de San Sebastián para la gestión del evento. Dicho consentimiento implica la autorización por parte del usuario a recibir información sobre servicios y productos ofrecidos a través de estas sociedades o de empresas colaboradoras que pudieran ser de su interés, pudiendo ejercitar los correspondientes derechos en relación con los datos personales por escrito y/o adjuntando fotocopia del DNI.

ANEXO 8. Contactos de interés
Servicio Foral de Urgencias Sociales (SFUS) – Teléfono: 943 11 21 11. Funciona 24 horas al día, todos los días del año, para prestar atención inmediata a las situaciones de urgencia social que se produzcan en el territorio Histórico de Guipúzcoa.
Servicio municipal de urgencias sociales Donostia (SMUS) – Teléfono: 943 48 38 49. Funciona 24 horas al día, todos los días del año, para prestar atención inmediata a las situaciones de urgencia social que se produzcan en Donostia.
“Zeuk esan”. Teléfono Europeo de ayuda a la infancia – Teléfono: 116 111
Servicio de Orientación, Asesoramiento e Información telefónico y online a la Infancia y Adolescencia de la Unión Europea. Es de carácter confidencial y gratuito.
Zure taldekoak gara – Teléfono: 688 67 10 00
La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco y la Fundación Basque Team, han presentado con la colaboración de Emakunde, un servicio especializado de información y atención para casos de acoso y abuso sexual y por razón de sexo en el ámbito deportivo.
Guardia municipal de Donostia – Teléfono: 092 Teléfono de emergencia que se pone a disposición de la ciudadanía para atender situaciones de
urgencia o emergencia que precisan de atención policial.
Guardia Civil – Teléfono: 062. Proteccion-menor@guardiacivil.org
Urgencias, Ertzaintza – Teléfono: 112
Real Club de Tenis de San Sebastian– Teléfono: 672390389// canaletico@rctss.com
FEDERACIONES
Federacion Guipuzcoana de Natación (Mikel Unanue Zabala) – Teléfono: 688689163
info@gif.eus
Federacion Vasca de Natación (Goizalde Soguero) – Teléfono: 944598196
info@eif-fvn.org
Federacion Vasca de Tenis (Txus Paredes) – Teléfono: 620936494
txusparedes@gmail.com