Protocolo Oficial

Protocolo de Actuación frente al Acoso y la Violencia hacia las Personas LGTBI

Este Protocolo desarrolla las obligaciones establecidas en la Ley 4/2023 y en el RD 1026/2024. El Real Club de Tenis de San Sebastián se compromete a prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta de acoso o violencia por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o diversidad familiar.

1. Objetivo

Este protocolo tiene como objetivo prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso, discriminación o violencia hacia personas LGTBI en el ámbito del Real Club de Tenis de San Sebastián, garantizando un entorno seguro, respetuoso y libre de conductas discriminatorias.

2. Compromiso

El Real Club de Tenis de San Sebastián manifiesta una política de tolerancia cero hacia el acoso y la violencia LGTBIfóbica. Este Protocolo será puesto a disposición de todo el personal, socios/as, proveedores/as y colaboradores/as. Su cumplimiento es obligatorio en todas las actividades y espacios del Club.

3. Ámbito de aplicación

Este protocolo se aplica a todas las personas vinculadas al Club, incluyendo personal contratado, personas que soliciten empleo, colaboradores/as, proveedores/as, personas voluntarias, socios/as, clientes y visitantes.

El Protocolo será de aplicación en instalaciones del Club, desplazamientos, viajes, actividades deportivas, sociales y en el ámbito digital relacionado con la actividad del Real Club de Tenis de San Sebastián.

4. Definiciones

  • Acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales: cualquier conducta verbal o física no deseada con objeto o efecto de atentar contra la dignidad de la persona LGTBI.
  • Violencia LGTBIfóbica: agresiones físicas, verbales, psicológicas o simbólicas dirigidas hacia personas LGTBI.
  • Personas LGTBI: lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y demás identidades no normativas.

5. Principios rectores

  • Respeto a la dignidad.
  • Confidencialidad absoluta.
  • Respeto a la presunción de inocencia y derecho de defensa.
  • No revictimización.
  • Protección inmediata de la persona denunciante y de la víctima.
  • Tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso.
  • Rapidez y diligencia en la actuación.
  • Prohibición de represalias.
  • Restitución de derechos.

6. Medidas preventivas

  • Formación anual obligatoria en prevención del acoso y sensibilización en diversidad e inclusión LGTBI para el personal.
  • Campañas de sensibilización y promoción de uso de lenguaje inclusivo.
  • Canales accesibles para comunicar posibles situaciones discriminatorias: canaletico@rctss.com

7. Mecanismos de detección

  • Buzón confidencial de sugerencias o denuncias: canaletico@rctss.com.
  • Comunicación directa con la Dirección.
  • Observaciones del Comité.

8. Procedimiento de actuación

  • Recepción de la denuncia (por escrito, anónima o nominativa).
  • Evaluación preliminar en un plazo máximo de 15 días hábiles, que podrá incluir entrevista con la víctima, recogida de pruebas (testimonios, correos electrónicos, mensajes, vídeos u otros soportes), así como entrevista con la persona denunciada para conocer su punto de vista.
  • Constitución de una comisión de investigación interna (si procede), garantizando imparcialidad y confidencialidad.
  • Adopción de medidas cautelares para proteger a la persona denunciante, si se estima necesario.
  • Elaboración de un informe de conclusiones con propuesta de medidas.
  • Resolución motivada en un plazo máximo de 30 días, con propuesta de medidas:
    • Disciplinarias (amonestación, suspensión, despido...).
    • Restaurativas (disculpas, mediación, traslado...).
    • Formativas (sensibilización adicional obligatoria).
  • Comunicación de la resolución a todas las partes implicadas.
  • Seguimiento del caso para evitar represalias o nuevas incidencias.

9. Medidas de protección inmediatas

Ante la presentación de una denuncia, la Comisión podrá adoptar medidas provisionales inmediatas, tales como:

  • Separación física de la persona denunciante y de la persona denunciada.
  • Reasignación temporal de espacios, siempre que sea posible.
  • Facilitar acompañamiento de una persona de confianza durante el procedimiento.

10. Régimen sancionador

Las conductas de acoso se tipificarán como faltas leves, graves y muy graves, con sanciones que podrán ir desde la amonestación hasta la expulsión del Club o la rescisión contractual.

11. Medidas correctoras

La comisión podrá proponer sanciones conforme al régimen disciplinario vigente, así como medidas formativas o estructurales para corregir deficiencias en la prevención.

12. Difusión

Este protocolo será comunicado a toda la plantilla y estará disponible para socios/as, proveedores/as y demás personas vinculadas, a través de:

  • Intranet.
  • Documento entregado en nuevas contrataciones.
  • Publicación en la web del Club.

13. Formación y sensibilización permanente

El Real Club de Tenis de San Sebastián desarrollará acciones formativas de forma periódica para sensibilizar sobre diversidad e igualdad.

14. Definiciones operativas

Para una correcta aplicación de este protocolo, se entenderá por:

  • Acoso discriminatorio: toda conducta, verbal o física, realizada por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o diversidad familiar, que tenga por objeto atentar contra la dignidad de la persona.
  • Acoso digital: conductas realizadas mediante tecnologías de la información, como redes sociales, mensajería o correo electrónico.
  • Víctima: persona trabajadora, socia o colaboradora que sufre directamente las consecuencias del acoso.
  • Persona denunciante: cualquier persona que comunique los hechos, sea o no la víctima directa.

15. Revisión y actualización del Protocolo

El Protocolo será revisado cada dos años o cuando se detecten deficiencias en su aplicación. La revisión se basará en los informes de la Comisión, las recomendaciones de Inspección de Trabajo o de organismos especializados, y la experiencia acumulada en el Real Club de Tenis de San Sebastián.

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