Protocolo de Actuación frente al Acoso y la Violencia hacia las Personas LGTBI
Este Protocolo desarrolla las obligaciones establecidas en la Ley 4/2023 y en el RD 1026/2024. El Real Club de Tenis de San Sebastián se compromete a prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta de acoso o violencia por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o diversidad familiar.
1. Objetivo
Este protocolo tiene como objetivo prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso, discriminación o violencia hacia personas LGTBI en el ámbito del Real Club de Tenis de San Sebastián, garantizando un entorno seguro, respetuoso y libre de conductas discriminatorias.
2. Compromiso
El Real Club de Tenis de San Sebastián manifiesta una política de tolerancia cero hacia el acoso y la violencia LGTBIfóbica. Este Protocolo será puesto a disposición de todo el personal, socios/as, proveedores/as y colaboradores/as. Su cumplimiento es obligatorio en todas las actividades y espacios del Club.
3. Ámbito de aplicación
Este protocolo se aplica a todas las personas vinculadas al Club, incluyendo personal contratado, personas que soliciten empleo, colaboradores/as, proveedores/as, personas voluntarias, socios/as, clientes y visitantes.
El Protocolo será de aplicación en instalaciones del Club, desplazamientos, viajes, actividades deportivas, sociales y en el ámbito digital relacionado con la actividad del Real Club de Tenis de San Sebastián.
4. Definiciones
- Acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales: cualquier conducta verbal o física no deseada con objeto o efecto de atentar contra la dignidad de la persona LGTBI.
- Violencia LGTBIfóbica: agresiones físicas, verbales, psicológicas o simbólicas dirigidas hacia personas LGTBI.
- Personas LGTBI: lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y demás identidades no normativas.
5. Principios rectores
- Respeto a la dignidad.
- Confidencialidad absoluta.
- Respeto a la presunción de inocencia y derecho de defensa.
- No revictimización.
- Protección inmediata de la persona denunciante y de la víctima.
- Tolerancia cero frente a cualquier forma de acoso.
- Rapidez y diligencia en la actuación.
- Prohibición de represalias.
- Restitución de derechos.
6. Medidas preventivas
- Formación anual obligatoria en prevención del acoso y sensibilización en diversidad e inclusión LGTBI para el personal.
- Campañas de sensibilización y promoción de uso de lenguaje inclusivo.
- Canales accesibles para comunicar posibles situaciones discriminatorias: canaletico@rctss.com
7. Mecanismos de detección
- Buzón confidencial de sugerencias o denuncias: canaletico@rctss.com.
- Comunicación directa con la Dirección.
- Observaciones del Comité.
8. Procedimiento de actuación
- Recepción de la denuncia (por escrito, anónima o nominativa).
- Evaluación preliminar en un plazo máximo de 15 días hábiles, que podrá incluir entrevista con la víctima, recogida de pruebas (testimonios, correos electrónicos, mensajes, vídeos u otros soportes), así como entrevista con la persona denunciada para conocer su punto de vista.
- Constitución de una comisión de investigación interna (si procede), garantizando imparcialidad y confidencialidad.
- Adopción de medidas cautelares para proteger a la persona denunciante, si se estima necesario.
- Elaboración de un informe de conclusiones con propuesta de medidas.
- Resolución motivada en un plazo máximo de 30 días, con propuesta de medidas:
- Disciplinarias (amonestación, suspensión, despido...).
- Restaurativas (disculpas, mediación, traslado...).
- Formativas (sensibilización adicional obligatoria).
- Comunicación de la resolución a todas las partes implicadas.
- Seguimiento del caso para evitar represalias o nuevas incidencias.
9. Medidas de protección inmediatas
Ante la presentación de una denuncia, la Comisión podrá adoptar medidas provisionales inmediatas, tales como:
- Separación física de la persona denunciante y de la persona denunciada.
- Reasignación temporal de espacios, siempre que sea posible.
- Facilitar acompañamiento de una persona de confianza durante el procedimiento.
10. Régimen sancionador
Las conductas de acoso se tipificarán como faltas leves, graves y muy graves, con sanciones que podrán ir desde la amonestación hasta la expulsión del Club o la rescisión contractual.
11. Medidas correctoras
La comisión podrá proponer sanciones conforme al régimen disciplinario vigente, así como medidas formativas o estructurales para corregir deficiencias en la prevención.
12. Difusión
Este protocolo será comunicado a toda la plantilla y estará disponible para socios/as, proveedores/as y demás personas vinculadas, a través de:
- Intranet.
- Documento entregado en nuevas contrataciones.
- Publicación en la web del Club.
13. Formación y sensibilización permanente
El Real Club de Tenis de San Sebastián desarrollará acciones formativas de forma periódica para sensibilizar sobre diversidad e igualdad.
14. Definiciones operativas
Para una correcta aplicación de este protocolo, se entenderá por:
- Acoso discriminatorio: toda conducta, verbal o física, realizada por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales o diversidad familiar, que tenga por objeto atentar contra la dignidad de la persona.
- Acoso digital: conductas realizadas mediante tecnologías de la información, como redes sociales, mensajería o correo electrónico.
- Víctima: persona trabajadora, socia o colaboradora que sufre directamente las consecuencias del acoso.
- Persona denunciante: cualquier persona que comunique los hechos, sea o no la víctima directa.
15. Revisión y actualización del Protocolo
El Protocolo será revisado cada dos años o cuando se detecten deficiencias en su aplicación. La revisión se basará en los informes de la Comisión, las recomendaciones de Inspección de Trabajo o de organismos especializados, y la experiencia acumulada en el Real Club de Tenis de San Sebastián.




